CUESTIONARIO lV
1.- ¿DIGA UD. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD?
2.- ES CIERTO QUE EL ARTICULO 79, DICE "El número máximo de personas que laboren en un local de trabajo, no excederá de una persona, por cada 10 m3. En los cálculos de volumen (m3) no se hará reducción de los bancos u otros muebles, equipos o materiales, debiendo excluírseles de dicho cálculo cuando la altura de éstos exceda los 3 mts.". Si es no, ¿en que articulo se encuentra?
3.- DIGA UD. ¿CUALES SON LAS CONDICIONES APROPIADAS DE VENTILACION?
4.- EN EL ARTICULO 112 ¿DE QUE NOS HABLA LOS SEGMENTOS DEL "a" AL SEGMENTO "m"
5.- ¿CUAL ES LA PRESION MINIMA QUE SE DEBE MANTENER EN TODO MOMENTO EN UNA TOMA DE AGUA PARA EXTINGUIR INCENDIOS?
6.-. HABLE UD. SOBRE EL PROCEDIMIENTO CORRECTO EN LA SEGURIDAD DE CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS
7.- ¿CUAL ES LA GESTION ADECUADA PARA LA SEGURIDAD EN LA FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS COMERCIALES?
8.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL ALMACENAJE DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES?
9.- ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS EN AMBIENTES DE CARÁCTER INFLAMABLE O EXPLOSIVOS?
10.- ¿DIGA UD. EL PROCEDIEMINETO DE SEGURIDAD PARA COMPRESORES GASES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES Y DAÑINOS?
RESPUESTAS...
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1.-Las funciones de los comités de seguridad son:
a) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los accidentes que ocurran en el establecimiento industrial.
b) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes.
c) Hacer inspecciones periódicas del establecimiento industrial y de sus equipos con fines a la seguridad.
d) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad, velar porque se lleven a efecto las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
e) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos oficiales, instrucciones, etc., relacionados con la seguridad en el establecimiento industrial.
f) Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad.
g) Estudiar las estadísticas de los accidentes del establecimiento industrial.
h) Cuidar que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuadas.
i) Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos oficiales, instrucciones, avisos y demás materiales, rito o gráfico relativo a la seguridad del establecimiento industrial.
j) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
k) Aplicar las sanciones a que se refiere el Artículo 22º del presente Reglamento.
2.- No es cierto. El Artículo en el cual se encuentra detallada la norma descrita es el 65.
3.-Las condiciones apropiadas de la ventilación son las siguientes de acuerdo a la norma:
Art. 100: En los locales de trabajo se mantendrán por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar así el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, las corrientes dañinas, el calor o el frío excesivos, los cambios repentinos de temperatura y donde sea práctico, en relación con la naturaleza del procedimiento que se ejecute, evitar la humedad o la sequedad excesivas y los olores desagradables.
Art. 101: En los establecimientos industriales en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción o clima, sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco.
Art. 102: Los lugares de trabajo cerrados recibirán aire fresco y limpio a razón de 30 a 50 m3. (1,000 a 1,750 pies3), por lo menos por hora y por obrero, o una cantidad tal que efectúe un cambio completo de aire varias veces por hora, variando desde 6 veces para trabajadores sedentarios a 10 veces para obreros activos.
Art. 103: Cuando no se pueda obtener una cantidad adecuada de aire fresco por medio de ventilación natural o artificial, o cuando sea difícil conducir la cantidad deseada de aire en el centro de los locales de trabajo sin tener que crear corrientes de aire desagradables y proximidad de las entradas, se suministrará aeración por procedimientos mecánicos.
Art. 104: Todo el polvo, emanaciones, gases, vapores o neblinas producidos y desprendidos de los procedimientos industriales, serán extraídos en lo posible, de su lugar de origen, y no se permitirá que se difundan en la atmósfera de los locales de trabajo.
Art. 105: Los aparatos de calefacción instalados en los locales de trabajo, se construirán de manera que los gases de la combustión no pasen a la atmósfera de los locales de trabajo.
Art. 106 El movimiento del aire en los lugares de trabajo cerrados se acondicionará de tal modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas y la velocidad del aire no excederá a 15 mts. (50 pies) por minuto, durante la época de calefacción, ni de 45 mts. (150 pies) por minuto, durante los días calurosos y de sol.
4.-Se habla de las construcciones de edificios o locales, de las formas y tipos de los mismos; así mismo de determinar el riesgo o la peligrosidad de los locales, catalogándoos de bajo o alto riesgo. Hace énfasis en lo que es paillo, pasaje, corredor con fines de evacuación y ubicación.
5.-La presión mínima que se debe mantener en todo momento en una toma de agua segunda norma es de 60 libras.
6.-El procedimiento a seguir en el caso de la seguridad de cilindros para gases comprimidos, licuados y disueltos son los siguientes :
Art. 182: Los cilindros que contengan gases comprimidos, pueden ser depositados al aire libre, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, los rayos directos del sol, la acumulación de nieve o la humedad permanente. Art. 183: Cuando dichos cilindros estén almacenados dentro de los establecimientos industriales, el espacio que sirva de depósito deberá estar aislado por paredes o tabiques resistentes al calor y al fuego.
Art. 184: No se depositarán gases comprimidos cerca de sustancias inflamables.
Art. 185: Para el almacenamiento de cilindros que contengan gases comprimidos, se tendrá en consideración, además, lo dispuesto en el Título sobre Calderos y recipientes a Presión.
7.-La gestión para la seguridad de la fabricación de explosivos está detallada en las siguientes normas:
Art. 1047: La fabricación o almacenado de explosivos comerciales se efectuará solamente en los lugares y en las condiciones que apruebe la autoridad competente.
Art. 1048: Ningún edificio autorizado para la fabricación de explosivos comerciales por la autoridad competente, será usado para cualquier otro propósito.
Art. 1049: Se tomarán precauciones especiales, de acuerdo con lo que dicte la autoridad competente, cuando se fabriquen o almacenen explosivos de riesgo excepcionalmente alto.
Art. 1050: Las fábricas de explosivos se situarán, con respecto a edificios ocupados, ferrocarriles, carreteras públicas, hornos, calderos, etc., que no formen parte de la fábrica, a la distancia que determine la autoridad competente, teniendo en cuenta la naturaleza de los explosivos fabricados o almacenados.
Art. 1051: Todos los edificios de carácter peligroso, entendiéndose como tales, aquellos en los cuales se manipule, manufacture o almacene, sustancias altamente explosivas, estarán rodeados por:
a) Un terraplén.
b) Un muro relleno de tierra; o
c) Una pared de mampostería.
Los terraplenes o muros estarán por lo menos a 1 m. (40 pulgadas) de distancia del edificio, al nivel del terreno.
Art. 1052: Los terraplenes serán por lo menos:
a) 1 m. (40 pulgadas) más altos que los edificios.
b) 1 m. (40 pulgadas) de ancho en la parte superior y con la pendiente natural de reposo hacia la base; y
c) 1 m. (40 pulgadas) de distancia del edificio al nivel del terreno.
Art. 1053: Los edificios de carácter peligroso estarán:
a) Limitados a un piso de altura; y
b) Construidos de material que en caso de una explosión no se rompa en grandes fragmentos.
Art. 1054: Las puertas de salida:
a) Serán tan amplías como sea posible.
b) Se abrirán fácilmente hacia afuera; y
c) Conducirán directamente hacia el exterior.
Art. 1055: Las paredes interiores de los edificios de carácter peligroso serán:
a) Lisas y sin grietas.
b) Revestidas de colores claros; y
c) Fáciles de limpiar.
Art. 1056: Los pisos de los edificios de carácter peligroso:
a) Se construirán o revestirán con material blando, como madera, asfalto sin arena, goma, plomo o linóleo.
b) Serán perfectamente lisos y sin grietas.
c) Estarán exentos de clavos o tornillos de hierro; y
d) Serán fáciles de limpiar.
Art. 1057: Las ventanas de los edificios de carácter peligroso:
a) Serán opacas en los lados del edificio expuestos al sol; y
b) Se abrirán fácilmente hacia afuera.
Art. 1058: El número de personas que trabajen en todo edificio de carácter peligroso, será el mínimo requerido por los procesos llevados a cabo dentro de dicho edificio.
Art. 1059: La cantidad de explosivos e ingredientes de los mismos en cada local de trabajo, será del mínimo requerido por los procesos llevados a cabo dentro de dicho local.
Art. 1060: Las mesas de trabajo usadas en el tratamiento o envase de explosivos estarán provistas de departamentos individuales, separados, entre sí, por medio de tabiques de no menos de 1 m. (40 pulgadas) de altura.
Art. 1061: Todos los edificios de carácter peligroso, estarán equipados con un sistema adecuado de pararrayos.
Los conductores de los pararrayos y demás dispositivos de protección serán examinados completamente por personas competentes a intervalos que no excedan de doce meses.
Cualquier defecto que se descubra en dichos conductores será rectificado sin demora alguna.
Art. 1062: Todas las herramientas e implementos que se empleen en los edificios de carácter peligroso, serán fabricados o cubiertos efectivamente de material a prueba de chispa.
Art. 1063: Ninguna persona fumará en o cerca de la zona de peligro de la fábrica y tampoco llevará objetos en estado incandescente, luces descubiertas, fósforos o cualquier otro objeto o sustancia que pueda causar un incendio o explosión.
Art. 1064: Todos los vehículos, carretillas u otro receptáculo que se empleen para transportar explosivos o ingredientes de éstos parcialmente mezclados, de un lugar a otro en la fábrica estarán:
a) Construidos de tal manera que no expongan en su interior ninguna parte de hierro o acero.
b) Dedicados sólo para explosivos o ingredientes de éstos.
c) Cerrados o debidamente cubiertos; y
d) Movidos con precaución cuando estén cargados, para prevenir eficazmente toda ignición.
Art. 1065: Las materias primas en forma de polvo serán completamente liberadas de agregados mecánicos, antes de ser procesadas.
Art. 1066: Si durante el transporte, el material explosivo se derrama:
a) El lugar se marcará prominentemente.
b) El jefe o Capataz será informado; y
c) El material derramado se recogerá bajo una experta vigilancia.
Art. 1067: El carbón de leña, ya sea molido o no, algodón engrasado, trapos con grasa, estopas engrasadas, harina de pescado o cualquier otra materia capaz de producir una combustión espontánea, deben mantenerse en recipientes cerrados y no serán introducidos en los edificios de carácter peligroso, si no son para empleo inmediato, y en dicho caso, serán extraídos del edificio inmediatamente después de usarlos.
Art. 1068: Los ácidos y demás sustancias químicas necesarias para la fabricación de explosivos comerciales, serán manipulados y empleados, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento con relación a tales sustancias.
Art. 1069: Los desperdicios de carácter peligroso no se enterrarán, debiéndose adoptar con conocimiento de la Dirección de Industrias y Electricidad, las medidas más adecuadas para el caso.
Art. 1070: Los desperdicios de diferentes clases de sustancias en estado de polvo, no se mezclarán.
Art. 1071: Todos los cuerpos detonantes, tales como detonadores, cartuchos con fulminantes, etc., serán extraídos cuidadosamente de los desperdicios.
Art. 1072: Los desperdicios de la manufactura de explosivos u otros peligros se quemarán solamente por una persona designada para dicho acto y bajo una vigilancia experta.
Art. 1073: A. todas las personas que trabajen en o alrededor de los edificios de carácter peligroso, se les prohibirá:
a) Usar zapatos con clavos de hierro o acero o con cualquier parte expuesta de material férrico.
b) Usar ropa con botones o hebillas de hierro o acero o cualquier, otro adminículo expuesto de material férrico; y
c) Llevar consigo en los bolsillos cuchillos, llaves u otros objetos de material férrico.
Art. 1074: Ninguna persona menor de 18 años de edad, se empleará en edificios donde se ejecuten trabajos, especialmente peligrosos.
Art. 1075: No se efectuarán reparaciones en las partes estructurales y equipos de los edificios de carácter peligroso, a menos que:
a) Se obtenga permiso de la Gerencia.
b) Todos los explosivos o ingredientes hayan sido trasladados a otros sitios.
c) La parte del edificio que se va a reparar sea escrupulosamente lavada; y
d) El trabajo se efectúe bajo una vigilancia experta.
Art. 1076: Toda fábrica de explosivos será cercada y vigilada de tal manera que se evite la entrada de personas no autorizadas.
Art. 1077: Ninguna persona, exceptuando el personal de la fábrica e inspectores oficiales, entrará en edificio de carácter peligroso, a menos que vaya acompañada de un empleado responsable.
8.-El procedimiento para el almacenaje de explosivos y sustancias inflamables se rige según las siguientes reglas:
Art. 175: Los explosivos comerciales estarán depositados de acuerdo con las prescripciones especiales sobre la materia, dictadas por la Dirección de Industrias y Electricidad.
Art. 176: En los lugares de trabajo no se dispondrá de más de 20 litros (5 glns.) de líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación sea menor de 21º C. (70 ºF.).
Tratándose de líquidos cuyo punto de inflamación sea superior de 21º C. (70º F.). La Dirección de Industrias y Electricidad señalará las cantidades máximas de disponibilidad en los lugares de trabajo.
Estos líquidos se mantendrán en recipientes de seguridad de tipo aprobado por la Dirección de Industrias y Electricidad y estarán debidamente rotulados.
Art. 177: El almacenamiento de grandes cantidades de líquidos inflamables se efectuará en edificios aislados de construcción resistente al fuego o en tanques, preferentemente subterráneos y situados a una distancia de los edificios, especificada por la Dirección de Industrias y Electricidad, realizándose la distribución para el trabajo en los distintos lugares de la fábrica, por medio de tuberías.
Art. 178: Se tomará las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros o desagües y retener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego.
Art. 179: Queda terminantemente prohibido el transporte de líquidos inflamables en recipientes descubiertos.
Art. 180: Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto en -aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se efectuarán en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios, debiendo recabar la autorización específica de la Dirección de Industrias y Electricidad.
Art. 181: En los lugares de los establecimientos industriales, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, será terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.
Los empleadores están obligados a colocar avisos preventivos en los lugares en que por razones de su peligrosidad y riesgo de incendio, sea necesario.
Los trabajadores, por su parte, están obligados a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en los avisos preventivos que sobre esta materia y cualquiera otra que para su protección, se instalen en los establecimientos industriales.
9.-El procedimiento para los equipos eléctricos en ambientes de carácter inflamable o explosivo es:
Art. 395:Se usarán equipos eléctricos anti-explosivos, en aquellos sitios donde exista peligro constante de explosión de mezcla de gases a vapores inflamables.
Art. 396: Cuando exista ocasionalmente peligro de explosión de mezcla de gases o vapores inflamables, se optará por cualquiera de las siguientes soluciones:
a) En locales cerrados se usarán equipos eléctricos anti-explosivos.
b) En locales abiertos dentro de un radio de 15 metros y una altura de 8 metros, se usarán equipos eléctricos anti-explosivos cuando la ventilación sea deficiente;
c) Equipos eléctricos que no sean anti-explosivos, sólo podrán usarse cuando se les instale en recintos exclusivos a estos, con ligera presión positiva de aire puro.
Art. 397: Los aparatos eléctricos a que se refiere el Artículo precedente reunirán los siguientes requisitos:
a) Serán de construcción anti-explosiva (a prueba de llama).
b) Estarán bajo presión, es decir, mantenidos constantemente a una ligera presión positiva de aire puro.
c) Estarán llenos de un gas inerte a una ligera presión positiva.
d) Serán de construcción que presente una seguridad intrínseca, limitando la energía del circuito a un valor incapaz de producir una chispa incendiaria.
e) Se someterá a una ventilación de tiro forzado.
f) Serán de cualquier otra construcción aprobada por la Dirección de Industrias y Electricidad para los casos especiales.
10.-El procedimiento de seguridad para compresores de gases explosivos, inflamables y dañinos esta regido de acuerdo a los siguientes artículos:
Art. 595: Los materiales empleados en la construcción de los compresores serán capaces de ofrecer una resistencia adecuada a la acción química de los gases que se comprimen y de sus impurezas.
Art. 596: Todo compresor que se construya o venda irá acompañado de un certificado que indique todas las especificaciones técnicas usadas en la fabricación de los elementos que trabajen bajo presión de los gases, de acuerdo con la placa de fábrica fijada en el compresor.
Art. 597: Todo propietario de compresor mantendrá un registro de conservación en el cual anotará, con sus fechas correspondientes las pruebas, exámenes externos e internos, limpieza y reparaciones que ha sufrido el compresor. Este registro será presentado al Inspector autorizado por la Dirección de Industrias y Electricidad, cuando lo solicite.
Art. 598: A fin de garantizar un funcionamiento adecuado, los compresores serán inspeccionados por inspectores calificados, en las oportunidades siguientes:
a) Antes de ponerse en servicio, después de la instalación.
b) Antes de ponerse en servicio, después de una reconstrucción o reparación mayor; y
c) Periódicamente, a intervalos que no excedan de doce meses.
Art. 599: Los recibidores de los compresores y la instalación de tuberías del sistema, deben someterse a una prueba hidrostática igual a 1.5 veces la máxima presión de trabajo del compresor.
Los compresores que en la inspección o prueba no se encuentren en condiciones de poder trabajar con seguridad o que no estén provistos de los accesorios necesarios para un funcionamiento seguro, o no tengan dichos accesorios debidamente instalados, no serán puestos en servicio mientras el compresor o sus accesorios no estén en condiciones que garanticen un funcionamiento seguro.
Art. 600: Cada compresor tendrá, bien sobre el metal mismo del aparato o sobre una placa adherida por medio de roblones o soldada, las siguientes marcas de identificación:
a) Nombre del fabricante.
b) Año de fabricación.
c) Presión de la prueba inicial.
d) Presión del trabajo máximo permisible; y
e) Clase de gas para el cual se ha fabricado el compresor.
Art.601: Las válvulas de seguridad se instalarán de tal manera que:
a) El gas que escape de ellas no cause explosión o daños a personas; y
b) Su buen funcionamiento pueda verificarse sin averiar la válvula mientras el compresor funcione.
Art. 602: Si las válvulas de seguridad no producen ruido cuan funcionan, estas se deben, verificar diariamente para asegurarse que están operando en forma correcta.
Art. 603: Los compresores instalados en plantas automáticas sin vigilancia permanente, estarán equipados con dispositivos automáticos que detendrán el funcionamiento del compresor cuando la presión del gas en el tubo de descarga, exceda la presión máxima permisible.
Art. 604: Todas las tuberías para cargar cilindros de gases, estarán provistas de válvulas de retención que eviten que el gas retroceda hacia el
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